domingo, 20 de septiembre de 2009

Las Marcas ¿Cómo nacen? ¿Deben ser protegidas?


Desde sus inicios el sistema de economía de mercado, previó la existencia de competencia, entre los proveedores que, con reglas claras de juego, ofertan sus bienes y servicios a fin de tratar de ganar la predilección de los consumidores.

En este sentido debemos entender como competencia a la pugna entre ofertantes por poner a disposición de los consumidores o usuarios sus productos; escenario en el cual es de vital importancia un instrumento mediante el que los empresarios puedan distinguir los productos propios de los ofrecidos por sus competidores.

Esta relación de consumo no es sólo importante para los empresarios, quienes persiguen de manera legal y legítima un interés lucrativo, sino que al satisfacer necesidades desde las más básicas para los consumidores, establece una relación de consumo, que hace posible el correcto desarrollo del mercado.

En efecto, con el propósito de relacionar un producto específico con un origen empresarial determinado es que se origina la “marca”. A este signo, que algunas veces puede no tener sentido intrínseco, la podemos entender como un signo apto para ser representado gráficamente y que sirva para diferenciar los productos o servicios de otros concurrentes en el mercado.

Los derechos que confiere una marca pueden variar según el sistema jurídico, es así como por ejemplo, en el Perú, donde el ordenamiento jurídico tiene sus bases en el Derecho Romano Germánico, los derechos que pueda conferir una marca, estarán sujetos al registro de la marca como tal.

El más importante de estos derechos, sería el derecho de prohibir o también denominado por el Civil Law “ius prohibendi”, el cual brinda exclusividad al titular de la marca y optar facultativamente por licenciarla (pago de regalías o royality), transferirla gratuita u onerosamente o inclusive gravarla.

Es de precisar que estos derechos poseen límites temporales, siendo que, al igual que casi todos los derechos de propiedad industrial, tienen una duración máxima y limitan su protección a una determinada zona geográfica ya que son válidos únicamente en el territorio en el cual se han concedido (por lo general, pero no exclusivamente, un país).

En la actualidad la mayoría de los países del mundo registran y protegen las marcas, en donde cada oficina nacional o regional mantiene un Registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual por parte de terceros.

Es por tanto de vital importancia, tanto económica como jurídicamente, que estos signos se encuentren debidamente protegidos, en tanto brindan un mejor desarrollo dentro del mercado y a su vez contribuyen con la seguridad jurídica necesaria para el desarrollo sostenido de un país.

miércoles, 26 de agosto de 2009

Concepción del derecho de mercado


A lo largo de la historia existió siempre la necesidad de establecer un marco normativo para el correcto desenvolvimiento del mercado, en el cual normas, criterios y valores jurídicos cumplen un rol facilitador de la actividad corporativa o empresarial.

En ese sentido, será necesario asumir una concepción de Mercado distinta a la entendida hace mucho tiempo, es decir que además de ser el lugar ideal de la transacción entre proveedores y consumidores de bienes y servicios, es una actividad social esencial, en la cual se puede establecer el ejercicio del poder tradicional de los proveedores y el naciente poder de los consumidores.

Debemos entender entonces, que el derecho de mercado nace no solo como normatividad sino por el fortalecimiento de valores jurídicos fundamentales, haciendo que en la actualidad busquen una integración social globalizada.

En base a ello, consideramos que el principal objetivo de este derecho de mercado, será la de servir de herramienta para el desarrollo de los seres humanos y estará en capacidad de hacerlo siempre que agrupe todos los valores esenciales de una sociedad con mundial integrando diferentes culturas y formas de organización distintas.

El derecho de mercado se orienta, distinguiéndose de las relaciones comerciales individuales en las existe igualdad entre las partes al momento de la transacción y libertad contractual para determinar su objeto, hacia la responsabilidad de los empresarios o proveedores, asi como la de las organizaciones de consumidores y el rol regulador del Estado, a fin de que ni las actividades económicas ni los agentes económicos no materialicen desequilibrios en el mercado, sobreponiendo sus intereses propios o de cierta colectividad afectando los derechos de cada individuo dentro de esta sociedad.

Es así como nace el afán por investigar, desarrollar, criticar o proponer, según sea el caso, acerca de las diversas instituciones jurídicas y económicas, pues son la base fundamental en la cual se desarrolla un determinado mercado, y con éste la posibilidad de un mejor desarrollo y progreso sostenible.

Consecuentemente en este blog trataremos sobre la legislación de libre competencia, protección del consumidor, competencia desleal, así como temas relevantes de propiedad intelectual, regulación de servicios públicos y derecho administrativo económico en general.

En lo que se refiere a las ciencias económicas efectuaremos algunas anotaciones acerca del análisis económico del derecho y de sus principales instituciones, aplicando conceptos de microeconomía y economía en general.

Cabe resaltar que este blog es un espacio para debate académico, el cual se encuentra abierto de manera democrática por lo cual cualquier crítica o comentario serán bienvenidos.